Violencia, acoso y hostigamiento, laboral y sexual: mobbing
"Cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización" Mobbing: OIT
Mobbing
Primeras definiciones
La palabra mobbing empieza a ser utilizar por Heinz Leymann en los años 80´s para referirse concretamente a los casos de "persecución psicológica y acoso laboral".
Una de sus definiciones es, mobbing:
"aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo"
ALGUNOS CLIENTES QUE ACOMPAÑAMOS EN EL TEMA
Datos de interés
La violencia laboral es multifactorial y multidimensional
01
Estadísticas
Entre el 10 y 15% de las trabajadoras y trabajadores en México ha sufrido algún tipo de acoso laboral.
Y al menos un 60% ha sido testigo de algún episodio de acoso.
(FAC PSI UNAM).
02
Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo en México, en el artículo 3 Bis se refiere al acoso como hostigamiento y agrega otros elementos:
a. Que el tipo de hostigamiento es vertical descendente en el ámbito laboral, y
b. Que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
03
Acoso por razón de género
Acoso por razón de sexo se refiere a donde el elemento determinante es que la conducta acosadora se realice en función del sexo de la víctima.
Siendo las mujeres, las más afectadas en este rubro.
(LFT).
04
Claridad de la tarea
La violencia o acoso laboral también puede ser el resultado a la falta de claridad, comunicación, instrucciones, recursos y habilidades necesarias para realizar una tarea específica, donde el personal es exigido, violentado o acosado ante la supuesta falta de capacidad de realización, aún y cuando no cuenta con los elementos mínimos para efectuarla.
El mobbing, acoso y hostigamiento desde una mirada jurídica (SCJN).
El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente (o moralmente) al demandante, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir.
Que esa agresividad o el hostigamiento laboral ocurra, bien entre compañeros del ambiente del trabajo, o por parte de sus superiores jerárquicos.
Que esas conductas se hayan presentado sistemáticamente, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles, pues un acto aislado no puede constituir acoso.
Que la dinámica en la conducta hostil se desarrolle según los hechos relevantes descritos en la demanda.